800 años de la Carta Magna Libertatum (¡menuda envidia!)
El 15 de junio del anno domini de 1215, hoy hace ochocientos años, un puñado de nobles normandos, a orillas del Támesis, arrancaban al rey Juan sin Tierra un documento que reconocía sus libertades. El tirano John Lackland, acorralado por la interdicción penal, el conflicto con la Francia de Felipe Augusto y la firme oposición de la ciudad de Londres y de los barones liderados por Stephen Langton, arzobispo de Canterbury, no tuvo otra salida que estampar el sello real en aquella densa Great Charter, con sus 63 cláusulas que se ocupan de cuestiones tan heterogéneas como los derechos de las viudas, la explotación de los bosques reales, los privilegios comerciales de Londres o -y por eso ha pasado a la historia- importantes prescripciones constitucionales.
La Carta Magna es un monumento del Derecho frente a la arbitrariedad del poder, un icono de la historia constitucional. El moderno habeas corpus que permite reaccionar frente a una detención arbitraria, la garantía de un juicio justo (due process of law), el principio de legalidad penal o el juicio por jurado (trial by jury) tienen su formulación embrionaria en la Carta Magna. O la propia institución parlamentaria, al supeditarse la exacción legítima de impuestos a la previa aprobación por la representación parlamentaria, aunque a aquel primitivo consilium regni medieval, de extracción nobiliaria y eclesiástica, le faltaban todavía los commons que se le añadirían medio siglo más tarde para conformar el Parlamento.
El constitucionalismo inglés girará sobre esos dos goznes: la soberanía parlamentaria y el gobierno de la ley; ambos fueron sembrados en la Carta Magna, y ambos germinan a lo largo de la historia inglesa. El rule of law es el alma de la Carta Magna Libertatum, y significa lisa y llanamente que el rey no está por encima de la ley, que la ley es, a un tiempo, fuente de legitimidad y límite del ejercicio del poder político. Shakespeare lo expresa de una forma soberbia cuando uno de sus personajes, dirigiéndose a Ricardo III, le espeta: "La ley que os hace rey os hace esclavo de la ley". Los alemanes todavía tardarían seiscientos años en descubrirlo y, eso sí, lo bautizarían y lo llamarían Estado de derecho.
Una tenue membrana separa la historia del mito, la edulcora o tergiversa, y la convierte en mito histórico. La Carta Magna también lo es. Hoy es la perífrasis más extendida para designar una Constitución. La misma Declaración Universal de Derechos Humanos fue bautizada por E. Roosevelt como la Carta Magna de la humanidad. ¿Por qué un documento medieval que garantiza las libertades de barones y hombres libres en un mundo feudal, similar, sin ir más lejos, al Privilegio General de Pedro el Grande, de 1283, fundador del emblemático pactismo catalano-aragonés, ha gozado de tanto predicamento? Sin duda por el peculiar sentido inglés de la continuidad histórica, que alumbra un sistema jurídico construido por sedimentación progresiva, en el que nada se desecha y todo se incorpora, y en el que el precedente vinculante es la base para una evolución dinámica de la idea de justicia.
Los reyes posteriores la violaron, enmendaron o confirmaron, Tomás Moro la alegó frente a Enrique VIII, y en el convulso siglo XVII inglés estuvo omnipresente: desde la petition of rights hasta la guerra civil. Cruzó el Atlántico e influyó en el grito revolucionario "there are not taxes without representation" (no hay tasas sin representación) que abrió la guerra de la Independencia de las colonias y, en forma de V enmienda a la Constitución, frenó desde el Tribunal Supremo las políticas intervencionistas del new deal.
Para el jurista que vuelve la vista a Runnymede, a orillas del Támesis, donde un monolito de la American Bar Association rinde tributo a la Carta Magna, hay una enseñanza adicional, y es que el Derecho no se forma por generación espontánea, es una realidad contingente y consustancial a la peripecia humana y a su incansable búsqueda de libertad.
15-VI-15, Jordi de Juan, lavanguardia
