cuando la (in)Justicia causa daños irreparables a inocentes

La causa contra Morín se inició dos veces a raíz de publicaciones periodísticas. La primera, por un artículo de Época, se archivó, pero se reabrió de nuevo a raíz del reportaje de la televisión pública danesa, llevado a cabo con una cámara oculta y con la intervención de una periodista en estado que fingía querer abortar. Pues bien, este método profesional, según la Audiencia, es reprobable porque atenta contra derechos fundamentales. ¿Cómo va a ser válido un medio ilegítimo profesionalmente en un juicio, en un país donde está prohibido provocar los delitos?, razonan los magistrados. El reportaje dio lugar a la querella de E-cristians, que fue una de las acusaciones particulares en el proceso. Esta asociación hizo público ayer un comunicado en el que avanza que recurrirá la sentencia y se muestra “indignado” por un fallo que estima “ideológico”. La Fiscalía no ha anunciado su decisión.

Un catedrático de Derecho Penal decía que en España la pena es el proceso. En este caso se ha cumplido: la Audiencia de Barcelona ha absuelto al doctor Carlos Morín y a sus diez colaboradores de practicar abortos fuera de la ley, al no existir prueba alguna de ello, y afirma que “es consciente” de que, a pesar de la sentencia, “algunos de los perjuicios causados por el proceso a los acusados van a resultar del todo punto irreparables”.

Pocas veces en Europa se ha desarrollado un juicio contra un ginecólogo por llevar a cabo 89 abortos fuera de la ley. Este ha sido el caso, por el cual se pedían 273 años de prisión para el médico. Tras una investigación que se inició en el 2007, por el cual el facultativo estuvo dos meses en prisión, el resultado es una sentencia absolutoria para los once acusados: Morín, su mujer, tres especialistas, tres anestesistas, dos psiquiatras y una auxiliar de clínica. Pero el resultado final es que, aunque no se han hallado indicios de delitos, las clínicas han cerrado. La sección sexta de la Audiencia asegura que “no hay prueba alguna (...) ni siquiera de carácter indiciario, de que la estructura empresarial creada por el dr. Morín (...) tuviera como finalidad principal la comisión de abortos ilegales”. Esta es una de las causas por las cuales se les exculpa de interrupciones del embarazo fuera de la ley, de falsedad y de asociación ilícita, si bien los magistrados dejan escrito que “algunos de los perjuicios causados por el proceso para los acusados son irreparables”.

El tribunal admite que en las clínicas de Morín había “determinadas irregularidades administrativas”; es más, “cierto descontrol” que permite “albergar sospechas” de anomalías en las interrupciones voluntarias del embarazo, “pero ni las sospechas ni las intuiciones” son válidas en un juicio y “no se ha aportado prueba suficiente de cargo que pueda probar todo lo contrario”.

La sentencia repasa los 89 casos para concluir que estaban en el marco de la legislación, en los supuestos previstos por la ley, y añade que las ecografías no pudieron ser manipuladas para indicar lo contrario. Pero añade una reflexión sobre la problemática del aborto: “si además de sustraer a la mujer embarazada la decisión final sobre la necesidad de la interrupción del embarazo, haciéndola depender de un tercero (...), se pone en duda la profesionalidad de quien emite el dictamen sin una prueba cierta de su mendacidad, quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el delito de aborto”.

A mayor abundamiento, la sentencia hace hincapié en el sufrimiento de las mujeres que optaron por el aborto, una decisión traumática, y en el mal rato que pasaron describiendo los problemas de su embarazo. Así, muchas de ellas no querían “recordar lo sucedido” y “llevan años intentando olvidarlo, deseo al que sin duda nada ha ayudado el procedimiento, produciéndose en el acto del juicio algunas escenas verdaderamente desgarradoras”.

Como tampoco se explica la sala la insistencia en el asunto de la existencia o no de trituradoras de residuos; una insistencia en algunos casos “casi obsesiva” porque “el tribunal no alcanza a comprender la trascendencia (...) en la calificación jurídica”, y más cuando obran en la causa documentación de que los restos humanos iban a parar a los contenedores previstos en la legislación.

De la misma forma que el tribunal avala las escuchas telefónicas llevadas a cabo en la investigación y las entradas y registros, critica a la juez de instrucción, cuyo trabajo “presenta claroscuros y una serie de decisiones y actuaciones difícilmente comprensibles”, como cambiar de cuerpo policial para llevar a cabo las pesquisas (empezaron los Mossos y acabó la Guardia Civil), estar meses pugnando por no tener la competencia sobre el asunto hasta que el Consejo General del Poder Judicial se pronunció sobre él, eliminar los casos anteriores al 2007 cuando s también podrían ser sospechosos, tomar declaración sólo a una cuarta parte de las mujeres que abortaron y oír a una testigo protegida sin que estuvieran las defensas. Por cierto, que también se descalifica a dos testigos protegidos llevados al juicio porque nada aportaron: una llevaba 22 años fuera de las clínicas y otra tenía desavenencias profesionales con Morín.

En resumen, según la Audiencia, “la totalidad (de los abortos) se han llevado a cabo con el consentimiento y bajo petición expresa de las mujeres embarazadas y de sus representantes legales en el caso de menores de edad”, en centro homologados y por especialistas titulados, por lo cual absuelven a los once acusados. Pero al final, a pesar de la sentencia, la pena ha sido el proceso y sus consecuencias.

1-II-13, S. Tarín, lavanguardia