el Poder Judicial denuncia que el Ejecutivo quiere controlarlo (Oh, Montesquieu...)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer, con el voto de 15 de sus vocales, un informe muy crítico con el Anteproyecto para la reforma de este órgano presentado por el Gobierno, porque supone reducir sus funciones y la “sumisión del poder judicial al ejecutivo”. La reforma del ministro Gallardón entrega a las fuerzas parlamentarias la designación directa de los 20 vocales del CGPJ.

7-II-13, efe, lavanguardia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado un dictamen contrario al proyecto del Ministerio de Justicia para reformar esta institución, órgano de gobierno de los jueces. El texto, que será analizado por el pleno la próxima semana, subraya que el Ejecutivo quiere cambiar de raíz la cúpula del Poder Judicial para facilitar su control. El dictamen sostiene que el proyecto del Gobierno reduce al Consejo “a su mínima expresión”, con “la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo”. El texto –elaborado por la vocal Margarita Robles, nombrada en su día a propuesta del PSOE– considera que se pretende desapoderar al CGPJ de algunas de sus funciones más relevantes, con objeto de transferirlas al Gobierno, “retrocediendo en el ámbito de la salvaguardia de la independencia del Poder Judicial a tiempos anteriores a la Constitución”. Según el informe, el proyecto de Gallardón deja al Consejo como órgano presidencialista y que tiene puntos de dudosa constitucionalidad.

25-I-13, J.M. Brunet, lavanguardia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve compatible la prisión permanente revisable con el objetivo resocializador de las penas de prisión que establece el artículo 25.2 de la Constitución, según el texto del informe sobre la reforma penal aprobado por una amplia mayoría del Pleno reunido este miércoles con carácter extraordinario. Se mantienen no obstante dudas sobre la constitucionalidad de la norma en lo que afecta al principio de legalidad.

El órgano de gobierno de los jueces ha matizado de esta forma el informe muy crítico con la reforma de Alberto Ruiz-Gallardón elaborado por la vocal Margarita Robles que ya recibió la semana el visto bueno de la Comisión de Estudios del órgano. También por amplia mayoría (16 votos frente a 5), el Consejo ve problemas de encaje en la Constitución de la prisión permanente revisable.

El bloque del informe referido a ambas medidas de seguridad  ha recibido el apoyo de una amplia mayoría del Pleno tras un debate "intenso y muy rico", según explicó la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, al término de la reunión. Sólo 6 de los consejeros apoyaron que la prisión permanente afecte gravemente al derecho de los presos a la reinserción, mientras que otros 15 encontraron compatible esta medida con las previsiones de reinserción de los reos.

Para la mayoría, si bien la medida de prisión permanente tiene problemas de constitucionalidad, estos sólo se refieren a los establecidos en el artículo 25.1 que señala que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Se trata por lo tanto de un problema de legalidad subsanable con su inclusión en el Catálogo General de Penas.

Sobre esta cuestión, Bravo ha explicado que la no inclusión de la pena de prisión permanente revisable en el citado Catálogo y su "falta de definición" puede entrar en contradicción con el citado artículo 25.1. de la Carta Magna.

El Consejo considera que la "técnica empleada" por el legislador "oculta que nos encontramos ante una auténtica pena de prisión a perpetuidad" que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. Esta afirmación cuenta con el voto en contra de tres vocales, que avalan la constitucionalidad de esta técnica legislativa.

En cuanto a la custodia de seguridad, 16 de los miembros del CGPJ la considera "la medida más onerosa a imponer a un penado", porque prevé ampliar la privación de libertad en un centro penitenciario una vez cumplida la pena impuesta por los tribunales. Aquí también se vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas, según ha explicado Bravo.

Además, la relación de delitos a los que se puede aplicar esta custodia de seguridad, según advierte el CGPJ, puede motivar la existencia de "arbitrariedades". Un sector minoritario del Pleno no ha encontrado problemas de constitucionalidad de la medida.

También se ha incluido como enmienda al texto inicial la propuesta de regulación de un incidente de ejecución en el que se pueda decidir de modo conjunto las formas de suspensión o sustitucíón de las penas; así como la supresión del límite temporal de dos meses para la exención de pena a los denunciantes de corrupción como forma más eficaz para combatirla.

Finalmente, se ha incluido como enmienda la "preocupación" del Pleno por la despenalización de algunas faltas, en concreto las de imprudencia con resultado de lesiones, por la "desprotección que puede suponer para las víctimas" en los delitos de seguridad vial.

16-I-13, agcs, libertaddigital

Doscientos jueces de toda España han suscrito un manifiesto de protesta por el uso que el Gobierno hace de la facultad de conceder indultos. El detonante de la protesta ha sido la concesión de esta medida de gracia a cuatro mossos d’esquadra condenados por un delito de torturas. Los jueces consideran que el Ejecutivo lleva a cabo un uso “grosero y desviado” del indulto. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se defendió de estas acusaciones argumentando que el derecho de gracia es “competencia del Gobierno”, y no del Poder Judicial.

Sentencia.
La Audiencia de Barcelona condenó a los cuatro mossos a penas de hasta 4 años y 6 meses.
Recurso.
El Supremo confirmó la condena considerando probado que habían maltratado a un ciudadano rumano al que confundieron con un atracador.
Primer indulto.
El Gobierno rebajó en febrero la condena a dos años para que los mossos no tuvieran que ir a prisión.
Segundo indulto.
En el último Consejo de Ministros, la pena quedó reducida a una sanción pecuniaria.

En el caso de los cuatro mossos, se les había concedido un primer indulto parcial que redujo diversas penas privativas de libertad que se les habían impuesto –hasta cuatro años y seis meses– a una única de dos años. En teoría, ello hubiera podido impedir que entraran en prisión, al carecer de antecedentes, pero la Audiencia de Barcelona ordenó que ingresaran en la cárcel. Ante ello, volvieron a solicitar que se les conmutara la pena y el pasado día 23 el Consejo de Ministros accedió a rebajarles la pena a una multa de 10 euros diarios hasta un total de 7.300, con lo que evitaban tener que pasar por prisión.

El Tribunal Supremo (TS) había confirmado la primera condena de la Audiencia de Barcelona considerando que los citados mossos torturaron a un ciudadano rumano al que confundieron con un atracador. La sentencia estimaba probado que los agentes apalearon y amenazaron al detenido, llegando a introducirle una pistola en la boca.

Los jueces que suscriben el manifiesto, entre los que hay magistrados del Supremo como Joaquín Jiménez y Margarita Robles, afirman que la actuación del Gobierno en el caso de los Mossos “supone un menosprecio a los miles de agentes Policía que cumplen a diario con sus funciones democráticas, que no son otras que defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadanía”. Añaden que lo acordado en el último Consejo de Ministros supone un “ejercicio abusivo” de la facultad del indulto y “una afrenta al Poder Judicial”, además de “una actuación contra la dignidad humana” al incumplir la obligación que incumbe al Estado de perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando quienes lo cometen son funcionarios que actúan a su servicio.

Sostiene el manifiesto que la protección de los derechos de los ciudadanos “es la finalidad fundamental de todas las Policías en un Estado democrático” y que reducir penas como las que les fueron impuestas a los citados mossos “parece incentivar comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial”. Los jueces recuerdan que el indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena y que sólo se justifica “cuando el cumplimiento de aquella no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada”.

Los jueces dicen que ante los argumentos expuestos, “no existe motivo razonable alguno para un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido” en este caso concreto. “Los hechos declarados probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana”, añaden, por lo que “conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la institución”. La asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) se adhirió al manifiesto de protesta con un comunicado en el que subraya que “resulta más censurable que el indulto se aplique a conductas que representan un uso inaceptable del poder del propio Estado, cuando se dedica a través de sus agentes a infligir un trato degradante, como en el caso de las torturas”.

30-XI-12, J.M. Brunet, lavanguardia