la nueva ley de financiación concede a los partidos más dinero de los contribuyentes

La vigente ley de Financiación de los Partidos se aprobó en el 2007 y se modificó en el 2012. Como todas las reformas de la financiación política en la España democrática, la nueva ley concede a los partidos más dinero de los contribuyentes.

En el año 2007, el último auditado por el Tribunal de Cuentas, los partidos recibieron subvenciones directas de 281 millones de euros; unos 8 euros por elector, de los que 6 se destinaron al funcionamiento ordinario y 2 a compensar gastos electorales. Para los partidos parlamentarios, la tasa de dependencia del dinero público durante el periodo 2003-2007 fue del 93%. Nada indica, sin embargo, que la abundante financiación pública haya servido para frenar la corrupción política.

La ley del 2007 justifica la ampliación de las subvenciones para que los partidos no tengan que depender de los grupos de interés que buscan ventajas especiales del sector público. Este argumento ya se utilizó en 1987. La medida no sirvió entonces para que los partidos renunciaran a los ingresos irregulares y no hay razones para esperar que ahora vaya a ser diferente.

Las leyes de financiación política no reducen la capacidad del sector público para conceder ventajas especiales ni impiden su venta a quienes buscan hacerse con ellas. Cuando se regula el dinero de los partidos, se trata de prevenir la compra de influencia política estableciendo límites sobre las donaciones y los agentes que pueden efectuarlas. Por ejemplo, la ley vigente no permite que las donaciones (y condonaciones de deudas financieras) a los partidos superen los 100.000 euros anuales a precios del 2007, obliga a identificarse a los donantes y prohíbe las donaciones de las empresas que contratan con el sector público.

Pero la misma ley contiene excepciones y lagunas que permiten eludir estos límites. Así, el techo de 100.000 euros no se aplica a las donaciones de inmuebles, a la cesión de activos a precios inferiores a los de mercado, a los créditos en términos ventajosos ni a la prestación de servicios profesionales. Y la prohibición de donar a las empresas que contratan con el sector público no afecta a las donaciones anteriores a la firma del contrato o cuando haya terminado. La regulación no impide que el dinero del sector privado llegue a la política, aunque influye sobre el modo de transferirlo.

El procedimiento de rendición de cuentas tampoco está pensado para frenar la corrupción. La ley del 2007-2012 no obliga a los partidos a integrar en sus cuentas la actividad de las sedes locales, donde abundan las oportunidades de vender favores al recalificar terrenos, conceder licencias y adjudicar contratos. Los partidos tampoco tienen obligación de presentar cuentas de sus grupos en las cámaras representativas ni de integrar en su contabilidad la de las fundaciones vinculadas a ellos.

Unas obligaciones contables tan incompletas no son compatibles con la transparencia en los ingresos de los partidos que la ley que regula su financiación dice buscar. La transparencia requiere que se conozca el dinero que reciben los partidos y el empleo que le dan. El valor informativo que tienen los informes del Tribunal de Cuentas para los votantes es escaso. Y el notable retraso con el que se publican limita aún más su utilidad. Porque como las donaciones se tienen que publicar en los informes, el retraso impide a los votantes conocer quién financia a los partidos que piden su voto en las elecciones.

Este deficiente sistema de control no es atribuible a la ignorancia del regulador, que en este caso es el regulado. Cuando se redactaron las leyes del 2007 y el 2012, los partidos disponían de varias recomendaciones del Tribunal de Cuentas y del Grupo de Estados contra la Corrupción para mejorar el sistema de fiscalización. De modo que los fallos que persisten parecen defectos de construcción pensados para mantener ocultas las actividades que los partidos no quieren desvelar. Y que cuando llegan a conocerse es por las investigaciones judiciales y de los medios de comunicación. En la práctica, la información de estas fuentes se ha convertido en un importante factor disuasorio de las actividades corruptas por el coste personal que comporta la publicidad de los nombres de quienes participan en ellas.

En mi opinión, las nuevas subvenciones a los partidos que autoriza la ley vigente no van a frenar la corrupción, como tampoco lo hicieron en el pasado. Para los cargos públicos que toman decisiones en cualquier ámbito territorial, el cobro de comisiones por las ventajas y contratos que conceden es el principal medio del que disponen para monetizar el poder que obtienen con las elecciones. Pero una mayor financiación pública facilita que los representantes políticos desvíen hacia su enriquecimiento personal fondos que con menores recursos públicos para costear el gasto se destinarían a la tesorería de los partidos.

12-IV-13, Enrique García Viñuela, profesor de Economía Aplicada, Universidad Complutense de Madrid, lavanguardia