mientreas crece la conciencia de corrupción, el Tribunal Supremo archiva y absuelve

Será por casualidad, pero la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) lleva unas cuantas semanas acumulando sentencias que redimensionan a la baja procesos penales abiertos por supuestos casos de corrupción. Lo que llama la atención no es tanto una resolución en concreto como la sucesión de fallos que dan carpetazo a las investigaciones o las concluyen con penas muy inferiores a las que en su día se impusieron en las Audiencias Provinciales en que fueron dictadas. Algunos dicen que por la Sala Penal corren aires de benignidad. Otros, en expresión más popular, afirman que el Supremo está de rebajas.

La secuencia ha sido más o menos esta. En menos de dos semanas, la Sala Penal ha archivado el proceso seguido contra el exministro de Fomento, José Blanco; luego ha rebajado la pena de 6 años de cárcel impuesta al expresidente balear, Jaume Matas, a 9 meses, librándole de ingresar en prisión, y finalmente, ayer mismo, la presidenta de Navarra ha visto también archivada la causa que se inició contra ella por cobrar dobles dietas de Caja Navarra.

Nadie duda de la solvencia de las sentencias dictadas al final de estos procesos, pero ha llamado la atención su coincidencia en el tiempo y su aparente benignidad, al convertir en algunos casos en indicios intrascendentes lo que en manos de los respectivos jueces de instrucción o de los primeros tribunales sentenciadores parecieron sospechas muy fundadas o incluso hechos probados. Y las preguntas se acumulan. ¿Qué sucede en la justicia española? ¿Hay dos varas de medir? ¿Son demasiado osados los instructores colocando contra el muro a los imputados? ¿Se exceden en sus acusaciones, o sucede al revés, que el Supremo no halla el modo de que caiga sobre la corrupción todo el peso de la ley, porque hay demasiadas rendijas por las que escabullirse? ¿O tal vez sucede que es el legislador el que se equivoca una y otra vez y a pesar de las reformas legales no atina a fijar con toda claridad los requisitos de los tipos penales relacionados con los delitos de corrupción?

El hecho, en todo caso, es que mientras las encuestas más solventes de los gabinetes demoscópicos señalan una grave preocupación por las conductas delictivas atribuidas a dirigentes políticos, con la consecuencia de un creciente desapego hacia la cosa pública y sus protagonistas en general, el Supremo parece deseoso de poner un contrapunto de rigor y de esperanza con un fatigoso y farragoso ejercicio de separación del grano y la paja. Y a veces esa labor está llena de sutilezas. Abogar por una entrevista entre un alcalde y un empresario amigo, pidiendo sólo que le atiendan, ¿es siempre tráfico de influencias? El Supremo, en el caso de José Blanco, ha respondido que no, porque no se ofreció ni exigió un cambio en una resolución administrativa. Pero, ¿eso no lo sabía el juez instructor? ¿Y por qué siguió el proceso? En otro sentido, el cobro indebido de dietas, como el admitido por Yolanda Barcina, o el sobreprecio pagado por Matas para que le redactaran los discursos, ¿no suponen algo más que irregularidades administrativas o conductas éticamente reprobables?

El tiempo dirá si hay una división en el ámbito judicial, que convierte en más duros a los jueces de instrucción y en más flojos a los magistrados del Supremo. Y si esa separación lleva a pinchar muchos más procesos para que estallen como globos, con mucho ruido y sin nada dentro. Tiempo y casos no faltarán: Gürtel, Bárcenas, Nóos... Y lo que no sabemos.

25-VII-13, J.M. Brunet, lavanguardia