"Legislar con testosterona", Ramon J. Moles

El Gobierno pretende reformar la ley de Enjuiciamiento Criminal para, en casos de especial gravedad, permitir genéricamente a la policía 24 horas de escuchas y rastreos sin autorización judicial. No es, como la ley Corcuera, una ley de la patada en la puerta: es en.... la división de poderes, y se carga el control judicial para la protección de derechos fundamentales. Además el rastreo se podría extender también a internet mediante virus informáticos manejados por la policía: ¿quién va a valorar la gravedad del delito?, ¿quién controlará ex ante estas actividades?

La medida afecta a derechos fundamentales y se justifica en la especial gravedad y urgencia: ¿acaso hay algo tan grave como para justificar la minoración de derechos?, ¿acaso la urgencia es motivo suficiente para excluir el control judicial previo? La única razón que se me ocurre es la misma de siempre: la testosterona parlamentaria que legisla a golpe de encuestas y titulares de prensa, endurece el Código Penal bajo presión mediática y sustituye las neuronas por las gónadas.

Sepan que la ley orgánica 2/2002 impone la autorización judicial previa al CNI para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siendo esta cautela un motivo de admiración por expertos de otros países, que la elogian como un modelo a seguir. No parecería lógico que los controles exigibles en actividades de tanta gravedad y urgencia como las de los servicios de inteligencia no sean predicables para otras actividades cuanto mucho teñidas de igual gravedad y urgencia.

Esta pretendida reforma, de llevarse a cabo, además de cargarse la división de poderes y el control judicial para la protección de derechos fundamentales, va a introducir en el modelo policial cotas de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, inadmisibles en democracia. Quién va a decidir sobre la gravedad y la urgencia que justifiquen la intervención, ¿el mismo órgano policial que plantea efectuarla? ¿Quién va a custodiar el material recopilado y con qué garantías, si ni siquiera el juez sabe que se ha llevado a cabo? ¿Para qué y para quién se interviene? ¿Con qué finalidad? ¿En el marco de qué investigación? En resumen, pudiendo legislar un disparate, ¿para qué molestarse en legislar bien?

17-XII-14, Ramon J. Moles, lavanguardia