"El derecho a decidir", Juan-José López Burniol

Concluyo el tríptico con este artículo en el que expongo la que es –a mi juicio– la única solución racional al problema que el derecho a decidir plantea hoy en Catalunya. Recapitulo para ello lo dicho: 1. El derecho a decidir –el derecho de autodeterminación– ha estado presente, desde hace tiempo, en la difícil dialéctica Catalunya-España. 2. La negativa a admitir, en la actualidad, que una parte significativa de los catalanes quiere ejercitarlo es tanto como negar la evidencia. 3. Esta reivindicación se produce en un momento difícil para España, pues a la crisis económica que padece se le superpone una política de no menor magnitud, cuyo epicentro se ubica en el mal funcionamiento del Estado autonómico, que contribuye a provocar un cuasi colapso institucional y el descrédito de la política y los políticos. 4. Es muy peligroso el desprecio por la ley que muestran ambas partes: una, porque estorba a sus designios; y otra, porque se blinda con ella.

En esta situación, lo peor que podría hacerse es plantear la cuestión en términos dogmáticos de soberanía, es decir, formulando esta pregunta: ¿dónde reside la soberanía? ¿En todo el pueblo español o en el pueblo catalán? En otras palabras, ¿la decisión han de tomarla todos los españoles –como dijo Felipe González– o sólo los catalanes? De proceder así, no se alcanzará jamás un acuerdo, al contrario, se provocará un enfrentamiento de consecuencias imprevisibles. Lo que debe hacerse es hablar sin reservas para fijar, antes que nada, la realidad de los hechos, que se concreta en la quiebra del bloque de constitucionalidad en Catalunya y en la necesidad de acometer una reforma profunda de la estructura del Estado para que, sencillamente, este sea viable. Y, fijados los hechos, se ha de extraer la primera y más trascendental consecuencia, que es admitir que los catalanes tienen derecho a decidir si quieren o no seguir en España, siempre que exista una demanda secesionista mayoritaria.

Esta consecuencia plantea, a su vez, una doble exigencia. La primera es que el Gobierno de España –previo pacto ineludible con el primer partido de la oposición– admita el derecho a decidir de los catalanes, sin entrar en el debate formal soberanista, y muestre su abierta disponibilidad a buscar, consensuadamente, una salida constitucional para el efectivo ejercicio de tal derecho, con una interpretación flexible de la Constitución. Así, quedaría expedito el camino para hacer efectiva la segunda exigencia, que es celebrar el referéndum de autodeterminación, en el bien entendido de que durante el lapso de tiempo comprendido entre ambos instantes (el del reconocimiento del derecho a decidir y el del referéndum) sería el momento de debatir a fondo las ventajas e inconvenientes de la secesión catalana, sin la presión que siempre provocará la negación previa del derecho a decidir.

La posibilidad de celebrar dicho referéndum está avalada por la autoridad de diversos constitucionalistas y juristas. A tal efecto, sería precisamente el Parlament catalán el que debería usar la facultad de iniciativa legislativa que la Constitución le concede, ya que la autorización para convocar un referéndum requiere una ley orgánica. Por tanto, debería presentar a las Cortes una proposición de ley orgánica de autorización del referéndum, con lo que se haría patente, además, que quienes desean la independencia quieren llegar a ella dentro de la Constitución. El Gobierno y la oposición deberían hacerla suya, previa la negociación correspondiente, y, una vez aprobada en todos sus términos (mayoría indispensable, quiénes pueden votar, cuál ha de ser la circunscripción –única o provincial–, el contenido de la pregunta –clara e inequívoca– y cuál ha de ser el procedimiento que seguir en caso de victoria de la opción secesionista), el Rey debería proceder a convocar el referéndum, a propuesta del presidente del Gobierno. Este procedimiento sería, por tanto, respetuoso con el principio de legalidad y con el principio democrático.

Asimismo, durante el espacio de tiempo entre el reconocimiento del derecho a decidir y la celebración del referéndum –que no tendría por qué ser inmediata– se abriría una amplia posibilidad de diálogo en el que ponderar el contenido, ventajas e inconvenientes de acometer la imprescindible e inaplazable reforma constitucional. Una reforma que exigiría, entre otras cosas, la rectificación y desarrollo del Estado autonómico, para eliminar sus disfunciones y potenciar sus virtudes, reconociendo la realidad de los hechos, entre ellos la singularidad nacional catalana. España es un país de historia constitucional atormentada, reacio a las reformas constitucionales porque es un país cainita y refractario al pacto. Ello explica que, al ser imposible la reforma, la exigencia de cambio acabe siempre por arrastrar a la Constitución considerada “intangible”, que es sustituida abruptamente por otra. ¿Será así otra vez?

16-II-13, Juan-José López Burniol, lavanguardia